EDICTO del Servicio Provincial de Salud y Consumo de Huesca. Notificación del Acuerdo de Iniciación, del Expediente Sancionador núm. 22/2007/sp/161.
EDICTO del Servicio Provincial de Salud y Consumo de Huesca. Notificación del Acuerdo de Iniciación, del Expediente Sancionador núm. 22/2007/sp/161.
No habiendo sido posible la notificación por correo del acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores que en el anexo se citan, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 58, 59.4 y 60 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se le notifica lo siguiente:
1.-Que el Director Provincial de Salud y Consumo, acordó la iniciación de los expedientes sancionadores citados en el anexo, nombrando instructor de los mismos al funcionario D. César de la Parte Serna, quien podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento, por las causas establecidas en el Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.-Que el órgano competente para resolver por razón de la cuantía es el Director del Servicio Provincial de Salud y Consumo para imposición de Sanciones de hasta 12.020,24 euros, y entre 12.020,25 hasta 30.056,61 euros, el Director General de Salud Pública, de esta última cantidad a 210.354,23, el órgano competente para resolver lo será el Consejero de Salud y Consumo, y para las sanciones comprendidas entre 210.354,24 euros y 601.012, 10, el Gobierno de Aragón
3.-El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es el de seis meses.
2.-Que tienen a su disposición el acuerdo de iniciación íntegro en la Dirección Provincial de Salud y Consumo, en C/ San Jorge, 65 de Huesca, disponiendo de un plazo de quince días hábiles a contar del siguiente a esta publicación para formular las alegaciones, presentar documentos y proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que transcurrido el plazo sin efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, el acuerdo de iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Huesca, 14 de junio de 2007.-El Director del Servicio Provincial de Salud y Consumo de Huesca, Jacinto Lorea Lahoz.
ANEXO
Denunciado: Cafetería-Restaurante Sabeco, con último domicilio conocido en Crta Zaragoza S/N de 22004 Huesca
Expediente núm: 22/2007/sp/161
Normativa infringida: Art. 5.2 del R.D. 3484/2000 del 29 de diciembre, por el que se establecen normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas en relación con art 82.1 cap. I, título V del D. 131/2006 de 23 de mayo del Gobierno de Aragón
Tipificación: Falta leve
Propuesta sin perjuicio de instrucción: 400 euros
Fecha acuerdo de iniciación: 30 de mayo de 2007